Procedencia de la notificación personal. Deberán hacerse personalmente las siguientes notificaciones
Al demandado o a su representante o apoderado judicial, la del auto que confiere traslado de la demanda o que libra mandamiento ejecutivo, y en general la de la primera providencia que se dicte en todo proceso.
La primera que deba hacerse a terceros.
A los funcionarios públicos en su carácter de tales, la del auto que los cite al proceso y la de la sentencia.
Las que ordene la ley para casos especiales.
Las que deban hacerse en otra forma, cuando quien haya de recibirlas solicite que se le hagan personalmente, siempre que la notificación que para el caso establece la ley no se haya cumplido.