Micelio

Artículo 1

Ley 119 de 1931 · Por la cual se prorroga el plazo señalado al Presidente de la República para ejercer las facultades extraordinarias que le concede el artículo 4o de la Ley 99 de 1931, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorrogase hasta el 31 de julio de 1932, el plazo señalado por el artículo 4° de la Ley 99 de 1931 , para que el Presidente de la República ejerza las facultades extraordinarias de que se les reviste por dicha disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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