Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2709 de 1994 · por el cual se reglamenta el artículo 7o. de la Ley 71 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declarado nulo.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 5º. Tiempo de servicios no computables. No se computará como tiempo para adquirir el derecho a la pensión de jubilación por aportes, el laborado en empresas privadas no afiliadas al Instituto de Seguros Sociales para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, ni el laborado en entidades oficiales de todos los órdenes cuyos empleados no aporten al sistema de seguridad social que los protege.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2709 de 1994