Micelio

Artículo 1

Ley 45 de 1946 · Por la cual se subrogan algunas disposiciones de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y se adicional otras de la Ley 167 de 1941

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subrógase el artículo 270 del Código Penal por el siguiente:

Artículo 270. Al que de modo clandestino o fraudulento, elabore, distribuya, venda o suministre,aun cuando sea gratuitamente, drogas estupefacientes, o las mantenga en su poder con los mismos fines, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta mil pesos.

En la misma sanción incurrirá quien, de modo clandestino o fraudulento, o sin permiso de las autoridades nacionales de higiene, cultive y conserve plantas de las cuales puedan extraerse dichas sustancias.

La sanción se aumentará en una tercera parte, si tales drogas se suministran o enajenan, a cualquier título, a menores de edad o a personas que habitualmente usaren de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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