Subrógase el artículo 270 del Código Penal por el siguiente:
Artículo 270. Al que de modo clandestino o fraudulento, elabore, distribuya, venda o suministre,aun cuando sea gratuitamente, drogas estupefacientes, o las mantenga en su poder con los mismos fines, se le impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa de cincuenta mil pesos.
En la misma sanción incurrirá quien, de modo clandestino o fraudulento, o sin permiso de las autoridades nacionales de higiene, cultive y conserve plantas de las cuales puedan extraerse dichas sustancias.
La sanción se aumentará en una tercera parte, si tales drogas se suministran o enajenan, a cualquier título, a menores de edad o a personas que habitualmente usaren de ellas.