° El Comité Central de la Exposición, organizado por el artículo 2° del Decreto citado, lo integrarán: el señor Gobernador del Departamento del Atlántico, quien lo presidirá; el Presidente de la Cámara de Comercio de Barranquilla, como Vicepresidente; el Presidente de la Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Atlántico; el Director de la Exposición permanente de Barranquilla; el Administrador de Aduana de Barranquilla, y el Administrador del Ferrocarril de Barranquilla a Puerto Colombia.
Artículo 1
El Comité Central De La Exposición, Organizado Por El Artículo 2° Del Decreto Citado, Lo Integrarán: El Señor Gobernador Del Departamento Del Atlántico, Quien Lo Presidirá; El Presidente De La Cámara De Comercio De Barranquilla, Como Vicepresidente; El Presidente De La Sociedad De Agricultores Y Ganaderos Del Atlántico; El Director De La Exposición Permanente De Barranquilla; El Administrador De Aduana De Barranquilla, Y El Administrador Del Ferrocarril De Barranquilla A Puerto Colombia
Decreto 622 de 1935 · Por el cual se reforma el artículo 2o del Decreto número 1934 de 1933
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.