"Artículo 32 Para los festejas patrio del 20 de julio y 7 de agosto, en Florencia 200
Decreto 870 de 1928 →Vigente
Artículo 32
Para Los Festejas Patrio Del 20 De Julio Y 7 De Agosto, En Florencia 200
Decreto 870 de 1928 · sobre presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para 1928
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.