Cualquier persona podrá denunciar ante el Superintendente las irregularidades y violaciones legales en que incurran las sociedades anónimas y solicitar que, comprobados los hechos respectivos, se decrete su disolución o el retiro de sus acciones de la bolsa, cuando hayan incurrido en las causales que autorizan tales sanciones.
Artículo 289
Cualquier Persona Podrá Denunciar Ante El Superintendente Las Irregularidades Y Violaciones Legales En Que Incurran Las Sociedades Anónimas Y Solicitar Que, Comprobados Los Hechos Respectivos, Se Decrete Su Disolución O El Retiro De Sus Acciones De La Bolsa, Cuando Hayan Incurrido En Las Causales Que Autorizan Tales Sanciones
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.