Micelio

Artículo 8

Ley 11 de 1931 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituye demora en el despacho individual de los Magistrados, el no presentar en cada mes proyectos así: los de la Sala de Negocios Generales, seis; los de la Sala de Casación en lo Civil, dos; y seis los de la Sala de Casación en lo Criminal.

En estos términos queda reformado el artículo 13 de la Ley 90 de 1920 y derogado el 175 de la Ley 40 de 1907 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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