El Gobierno determinará las acciones de los actuales Departamentos de Irrigación y empresas de servicio público que deban incorporarse al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Autorízase al Gobierno para refundir en un solo Departamento las funciones que quedarán directamente al cargo de la Nación, como son las concesiones de fuerza hidráulica, las mercedes de agua para cualquier fin, los permisos para la ocupación de bienes de uso público y la aprobación de las tarifas y reglamentos de las empresas que prestan servicio de energía eléctrica.
Ley 80 de 1946 →Vigente
Artículo 17
Ley 80 de 1946 · Por la cual se crea le Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.