º . Vivienda de Interés Social que da derecho a devolución o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción . Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas, IVA, de que trata el
del artículo 850 del Estatuto Tributario, es Vivienda de Interés Social, VIS, la solución de vivienda nueva que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de personas de menores ingresos, cuyo precio al momento de su adquisición o adjudicación sea inferior o igual a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos legales mensuales, smlm, ubicada en los estratos socioeconómicos 1, 2, y 3. Los constructores de vivienda de interés social podrán solicitar a la autoridad competente la clasificación o reclasificación del estrato socioeconómico en relación con los proyectos que desarrollen, siempre y cuando estos hayan obtenido la declaratoria de elegibilidad por el Inurbe o la entidad delegada para tal fin. En los sitios en donde no se haya hecho la estratificación socioeconómica, y en los casos de vivienda rural, para la aplicación de este decreto, se tendrán en cuenta las soluciones de vivienda para personas de menores ingresos, entendiéndose por tales quienes acrediten ingresos familiares totales hasta de cuatro (4) smlm, siempre que el precio final de la vivienda no supere la suma de ciento veinte (120) smlm.
Se entiende que cada solución de Vivienda de Interés Social, además de los servicios públicos instalados, también contará con ducha, sanitarios, lavamanos, lavadero, cocina y lavaplatos. El precio total de la vivienda, así descrita, no podrá exceder el precio máximo señalado en este artículo, según su ubicación.