Micelio

Artículo 4

Ley 2184 de 2022 · Por medio de la cual se dictan normas encaminadas a fomentar, promover la sostenibilidad, la valoración y la transmisión de los saberes de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales, artesanales y del patrimonio cultural en Colombia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo para el fortalecimiento de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio en Colombia. Créese el Consejo de los oficios artísticos, de las industrias creativas y culturales y del patrimonio cultural en Colombia como órgano consultivo y asesor del Ministerio de Cultura de consulta permanente, para la definición de políticas, encaminadas al desarrollo de los oficios artísticos y culturales.

El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias con una periodicidad de cuatro (4) meses. Asimismo, el Ministerio de Cultura podrá, cuando lo considere necesario, convocar sesiones extraordinarias.

Los actos emitidos por el Consejo se denominarán acuerdos, los cuales se enumerarán de manera consecutiva por anualidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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