Micelio

Artículo 32

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32

1.

Cada Miembro de la Corte percibirá un sueldo anual.

2.

El Presidente percibirá un estipendio anual especial.

3.

El Vicepresidente percibirá un estipendio especial por cada día que desempeñe las funciones del Presidente.

4.

Los Magistrados designados de acuerdo con el artículo 31, que no sean Miembros de la Corte, percibirán remuneración, por cada día que desempeñen las funciones del cargo.

5.

Los sueldos, estipendios y remuneraciones serán fijados por la Asamblea General, y no podrán ser disminuidos durante el periodo del cargo.

6.

El sueldo del Secretario será fijado por la Asamblea General a propuesta de la Corte.

7.

La Asamblea General fijara por reglamento las condiciones para conceder pensiones de retiro a los Miembros de la Corte y al Secretario, como también las que rijan al reembolso de gastos de viaje a los Miembros de la Corte y al Secretario.

8.

Los sueldos, estipendios y remuneraciones arriba mencionados estarán exentos de toda clase de impuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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