El Gobierno Nacional en el decreto de liquidación de la presente Ley, efectuará los ajustes correspondientes en las fuentes de financiación de las apropiaciones y en el presupuesto de ingresos.
ARTICULO 4o. Autorízase al Gobierno Nacional para efectura, en el decreto de liquidadción a la presnte Ley, los ajustes correspondientes que reflejen sin duplicaciones el monto de los traslados aprobados. Igualmente excluirá los traslados cuyos contracréditos estén comprometidos en el momento de sancionar la presente Ley.