Art. 2. ° Habrá lugar á la suspensión del reconocimiento solicitado cuando de los informes á que se refiere el artículo anterior, resulte que no se han cumplido en forma satisfactoria las condiciones estipuladas en los respectivos contratos.
Decreto 259 de 1900 →Vigente
Artículo 2
Decreto 259 de 1900 · Por el cual se reglamenta la manera de obtener los auxilios en favor de las vías de comunicación, y se deroga el mercado con el número 789 de 6 de Abril de 1883
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.