Micelio

Artículo 18

Decreto 512 de 1989 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se establecen las funciones generales de la entidad específicas de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Subjefe . Corresponde al Subjefe del Departamento Administrativo de Seguridad

a)

Reemplazar al Jefe del Departamento, cuando así lo disponga el Presidente de la República.

b)

Asumir, en las ausencias temporales del Jefe, la dirección de la institución para las decisiones rutinarias y de trámite.

c)

Asesorar al Jefe en la formulación de la política y planes de acción del Departamento y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que a él le corresponden.

d)

Representar al Jefe en las juntas, comités o consejos y en las actividades oficiales que éste le señale.

e)

Coordinar y supervisar la actividad de la Secretaría General, de la Dirección General de Inteligencia y de las demás Direcciones.

f)

Supervisar y coordinar el funcionamiento de la Academia Superior de Inteligencia y Seguridad Pública y el de las escuelas regionales.

g)

Dirigir, como superior inmediato, la acción operativa, administrativa y técnica de las Direcciones Seccionales del Departamento, exigirles información sobre su rendimiento y controlar el cumplimiento de las funciones que legalmente les corresponden.

h)

Evaluar la capacidad de los servicios de las Seccionales e impartir las ordenes e instrucciones tendientes a obtener mayor eficacia y operatividad.

i)

Asistir al Jefe en sus relaciones con el Congreso; vigilar el curso de los proyectos relacionados con el ramo y preparar las observaciones que aquél considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales proyectos.

j)

Cumplir las demás funciones que el Jefe le delegue o señale. CAPITULO III. Funciones de la Secretaria General y de las Unidades Administrativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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