Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2161 de 1992 · por el cual se reestructura el fondo de seguridad de la rama jurisdiccional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3 º . FUNCIONES. - Son funciones del Fondo

1.

Adoptar y ejecutar planes y programas tendientes a garantizar la seguridad de los funcionarios y exfuncionarios de la Rama Judicial del Poder Público y del Ministerio Público que se requiera por razón de riesgos previamente calificados por el Consejo Directivo del Fondo. Los programas de seguridad podrán cobijar excepcionalmente, a juicio del Consejo Directivo, a los funcionarios y exfuncionarios del Ministerio de Justicia que así lo requieran.

2.

Adquirir y suministrar los elementos definidos en los planes y programas adoptados por el Fondo para la Seguridad de los funcionarios y exfuncionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público. Para el cumplimiento de esta función el Fondo realizará estudios previos para determinar las prioridades en la adquisición y distribución de tales bienes.

3.

Definir programas para la protección y seguridad de los inmuebles de la Rama Judicial y del Ministerio Público.

4.

Celebrar todos los actos y contratos, en especial los de empréstito y fiducia que se requieran para el cumplimiento de los fines propios del Fondo, conforme las normas especiales que rigen la materia.

5.

Coordinar con el Ministerio de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, y los organismos de Seguridad del Estado proyectos complementarios de apoyo para la seguridad de los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio Público.

6.

Promover programas y cursos de capacitación en materia de seguridad.

7.

Participar en la atención de las necesidades de seguridad y de protección de los funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público que sean presentadas a través de los representantes de los respectivos organismos con asiento en el Consejo Directivo.

8.

Prestar el apoyo que sea necesario al Cuerpo Especial de Protección de la Policía Nacional para funcionarios de la rama Judicial y del Ministerio Público.

9.

Desarrollar, en general, todas aquellas iniciativas tendientes al debido cumplimiento del objeto del Fondo.

Parágrafo

Los procedimientos y decisiones del Fondo en cuanto a los programas de seguridad serán de carácter reservado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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