Art. 68 . En las escuelas de un solo sexo se enseñará además Urbanidad y Geografía, en forma de lecciones objetivas. En estas escuelas cada clase durará una hora, siendo diarias las cuatro primeras materias apuntadas y alternadas las dos últimas. La media hora restante se empleará en recapitulaciones.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 68
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.