Llamamiento a calificar servicios. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional solo podrán ser llamados a calificar servicios o retirados por voluntad del Gobierno o de la Dirección General, según el caso, después de haber cumplido quince (15) años o más de servicio, salvo llamamientos especiales al servicio activo.
Decreto 2338 de 1971 →Vigente
Artículo 82
Llamamiento A Calificar Servicios
Decreto 2338 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.