Caracterización de daños colectivos e identificación de necesidades específicas. Durante la fase de preconsulta del PIRPRK se llevará a cabo un proceso de caracterización de los daños colectivos en el cual participarán delegados de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas, y de la autoridad Rrom o representantes de cada kumpania, organizaciones Rrom en consulta en el marco del Convenio 169 de la OIT para Pueblos Indígenas y Tribales de 1989, con el propósito de determinar con mayor precisión las propuestas de restitución de derechos del pueblo Rrom. Una vez se haya surtido la etapa de preconsulta, se procederá a consultar el PIRPRK propuesto por el Gobierno Nacional de conformidad con la información y caracterización obtenida en la fase de preconsulta, siguiendo el procedimiento y hoja de ruta acordado con la comunidad respectiva.
El Ministerio del Interior coordinará tanto la fase de preconsulta como el proceso mismo de la consulta previa de los PIR.
En el desarrollo de los procesos de consulta previa consagrado en el presente decreto deberá participar y estar presente el Defensor del Pueblo o su delegado y del Procurador General de la Nación o de su delegado.
En los casos en los que también proceda la restitución de tierras y territorios, se aplicará lo previsto por la Ley 1448 de 2011. TÍTULO V INSTITUCIONALIDAD PARA LA ATENCIÓN, REPARACIÓN INTEGRAL Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS Y DESPOJADAS CAPÍTULO I De las instituciones encargadas de la atención, reparación integral y restitución de tierras