Ley 145 de 1959 · Por la cual se dictan disposiciones sobre esmeraldas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La exploración y explotación de las minas de esmeraldas pertenecientes a la Nación, se efectuarán mediante permisos concedidos por el Gobierno Nacional de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Parágrafo
Las minas de esmeraldas de Muzo y Cosquez seguirán siendo explotadas de acuerdo con el régimen especial vigente. Terminado éste, su explotación se hará directamente por la Nación, o en la forma que el Gobierno estimare más conveniente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.