Micelio

Artículo 30

Suspensión Del Cargo Sin Suspensión Del Escalafón

Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión del cargo sin suspensión del escalafón. La suspensión del cargo procederá, sin el requisito previo de la suspensión del Escalafón, en los siguientes casos

a)

La imposición de las sanciones disciplinarias contempladas en el artículo 48, ordinales 4º y 5º ;

b)

La suspensión provisional de que tratan los artículos 47 y 53;

c)

Cuando la solicitud a la autoridad nominadora provenga del juez competente o de la Procuraduría General de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2277 de 1979