Suspensión del cargo sin suspensión del escalafón. La suspensión del cargo procederá, sin el requisito previo de la suspensión del Escalafón, en los siguientes casos
La imposición de las sanciones disciplinarias contempladas en el artículo 48, ordinales 4º y 5º ;
La suspensión provisional de que tratan los artículos 47 y 53;
Cuando la solicitud a la autoridad nominadora provenga del juez competente o de la Procuraduría General de la Nación.