Cuando se eleve el salario mínimo mensual legal más alto, las pensiones de que trata el inciso primero del artículo primero de la Ley 4ª. De 1976 se reajustarán de oficio, cada año, en la forma que a continuación se indica
Con una suma equivalente a la mitad de la diferencia que resulte entre el antiguo y el nuevo salario mínimo mensual más alto, y
Con una suma equivalente a la mitad del porcentaje que represente el incremento entre el antiguo y el nuevo salario mínimo, aplicado a la correspondiente pensión, Los incrementos por personas a cargo que otorga el Instituto Colombiano de Seguros Sociales no serán tomados en cuenta para el reajuste de las pensiones.