Micelio

Artículo 28

Ley 100 de 1892 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 28. Los Secretarios no pueden certificar sobre lo que consta en los procesos. Cuando se desee acreditar en un negocio hechos ocurridos en otro y consignados en el respectivo expediente, se deberá pedir, en la forma legal, copia de las piezas conducentes.

Los Magistrados y Jueces no pedirán á los Secretarios otros informes que son absolutamente necesarios para el curso del juicio. El superior impondrá una multa de cinco pesos al inferior que ordene al Secretario que informe sobre puntos que consta en los autos, á menos que la ley expresamente lo ordene ó permita.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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