Art. 28. Los Secretarios no pueden certificar sobre lo que consta en los procesos. Cuando se desee acreditar en un negocio hechos ocurridos en otro y consignados en el respectivo expediente, se deberá pedir, en la forma legal, copia de las piezas conducentes.
Los Magistrados y Jueces no pedirán á los Secretarios otros informes que son absolutamente necesarios para el curso del juicio. El superior impondrá una multa de cinco pesos al inferior que ordene al Secretario que informe sobre puntos que consta en los autos, á menos que la ley expresamente lo ordene ó permita.