Micelio

Artículo 21

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovaciones, Colciencias, como entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación apoyará proyectos de investigación y de documentación sobre lenguas nativas, y velará para que el resultado sea conocido por las comunidades donde se haya desarrollado. Dichos proyectos deberán ser consultados ante las autoridades de los grupos étnicos donde se desarrollen. El Estado también prestará su apoyo a instituciones públicas y privadas que tengan la idoneidad necesaria para implementar programas de formación de investigadores en lenguas nativas. Se dará un especial apoyo a la formación de investigadores seleccionados entre los integrantes de las comunidades nativas.

Con el fin de atender los requerimientos descritos en los artículos 7°, 8° y 9° del Título II de la presente ley, el Ministerio de Cultura coordinará con el Ministerio de Educación Nacional y con otras instituciones del Estado, la creación de programas de formación de traductores-intérpretes en lenguas nativas y castellano, implementados por las instituciones públicas y privadas que tengan la idoneidad necesaria.

El Estado prestará su apoyo a universidades y otras entidades educativas idóneas para crear cátedras para el estudio y aprendizaje de lenguas nativas. También estimulará la creación de programas de capacitación en el conocimiento y uso de lenguas de comunidades nativas, dirigidos a aquellas personas no indígenas que tienen la responsabilidad en la prestación de servicios públicos o desarrollo de programas a favor de aquellas comunidades de grupos étnicos que enfrentan dificultades para comunicarse en castellano.

Parágrafo

Los proyectos sobre lenguas nativas a que se refiere este artículo, serán financiados o cofinanciados con los recursos que para investigación destine el Ministerio de Cultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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