Para realizar actividades que tengan por objeto la introducción al país de especies o subespecies de la fauna silvestre se requiere autorización del Gobierno Nacional previo concepto del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-. La entidad administradora del recurso que pretenda introducir una especie exótica, deberá elaborar un plan en el cual contemple los aspectos relacionados en el [Artículo 131 de este Decreto] y un estudio ecológico en el cual se incluirá cuando menos lo siguiente
Justificación de la introducción de la especies, desde el punto de vista ecológico, económico y social;
Reacciones de las especies que se pretende introducir, en el medio en donde van a ser implantadas;
Reacciones del medio receptor y de las especies nativas, respecto de aquellas que se pretende introducir;
Medidas de protección de las especies nativas y métodos de control que se emplearán en caso de que llegue a convertirse la especie introducida en competidora o predadora de aquellas.