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Artículo 139

Para Realizar Actividades Que Tengan Por Objeto La Introducción Al País De Especies O Subespecies De La Fauna Silvestre Se Requiere Autorización Del Gobierno Nacional Previo Concepto Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para realizar actividades que tengan por objeto la introducción al país de especies o subespecies de la fauna silvestre se requiere autorización del Gobierno Nacional previo concepto del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-. La entidad administradora del recurso que pretenda introducir una especie exótica, deberá elaborar un plan en el cual contemple los aspectos relacionados en el [Artículo 131 de este Decreto] y un estudio ecológico en el cual se incluirá cuando menos lo siguiente

a)

Justificación de la introducción de la especies, desde el punto de vista ecológico, económico y social;

b)

Reacciones de las especies que se pretende introducir, en el medio en donde van a ser implantadas;

c)

Reacciones del medio receptor y de las especies nativas, respecto de aquellas que se pretende introducir;

d)

Medidas de protección de las especies nativas y métodos de control que se emplearán en caso de que llegue a convertirse la especie introducida en competidora o predadora de aquellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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