Micelio

Artículo 139

Para Realizar Actividades Que Tengan Por Objeto La Introducción Al País De Especies O Subespecies De La Fauna Silvestre Se Requiere Autorización Del Gobierno Nacional Previo Concepto Del Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente -Inderena-

Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para realizar actividades que tengan por objeto la introducción al país de especies o subespecies de la fauna silvestre se requiere autorización del Gobierno Nacional previo concepto del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-. La entidad administradora del recurso que pretenda introducir una especie exótica, deberá elaborar un plan en el cual contemple los aspectos relacionados en el [Artículo 131 de este Decreto] y un estudio ecológico en el cual se incluirá cuando menos lo siguiente

a)

Justificación de la introducción de la especies, desde el punto de vista ecológico, económico y social;

b)

Reacciones de las especies que se pretende introducir, en el medio en donde van a ser implantadas;

c)

Reacciones del medio receptor y de las especies nativas, respecto de aquellas que se pretende introducir;

d)

Medidas de protección de las especies nativas y métodos de control que se emplearán en caso de que llegue a convertirse la especie introducida en competidora o predadora de aquellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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