Amonestación: consiste en la llamada de atención que se hace por escrito a quien ha violado las disposiciones del presente Decreto o las normas que se dicten en desarrollo del mismo o con fundamento en la ley, sin que dicha violación implique peligro para la salud o la vida de las personas. Tiene por finalidad hacer ver las consecuencias del hecho, de la actividad o de la omisión, y conminar con que se impondrá una sanción mayor si se reincide. En el escrito de amonestación se precisará el plazo que se da al infractor para el cumplimiento de las disposiciones violadas, si es el caso.
Decreto 2206 de 1983 →Vigente
Artículo 46
Amonestación: Consiste En La Llamada De Atención Que Se Hace Por Escrito A Quien Ha Violado Las Disposiciones Del Presente Decreto O Las Normas Que Se Dicten En Desarrollo Del Mismo O Con Fundamento En La Ley, Sin Que Dicha Violación Implique Peligro Para La Salud O La Vida De Las Personas
Decreto 2206 de 1983 · Por el cual se sustituye el Capítulo XVI de la Vigilancia, el Control y las Sanciones, del Decreto número 02 de 1982 sobre Emisiones Atmosféricas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.