ARTICULO IV
El presente Convenio será ratificado según la legislación vigente en cada país, y los instrumentos de ratificación serán canjeados entre las Altas Partes Contratantes, a la brevedad posible.
El presente Convenio entrará en vigor inmediatamente de efectuado el canje de ratificaciones, el cual se realizará en la ciudad de Bogotá.
Cada una de la Altas Partes Contratantes podrá denunciar este Convenio por medio de una comunicación escrita, dirigida a la otra Alta Parte.
La denuncia producirá sus efectos un año después de recibida por la otra Parte Contratante.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados, firman el presente Convenio y en él estampan sus sellos respectivos, en la ciudad de Bogotá a los once días del mes de junio de mil novecientos sesenta y dos, que corresponde al nueve del mes de Sivan de cinco mil setecientos veintidós.
(Fdo.) José Joaquín Caicedo Castilla. (Fdo.) Ilegible.
Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República.
Bogotá. D. E., noviembre de 1966.
Aprobado, Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) Carlos Lleras Restrepo.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Germán Zea.
Es fiel copia del texto original del "Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Colombia y el Estado de Israel", firmado en Bogotá, el 11 de junio de 1962, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(Fdo.) Humberto Ruiz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.
Bogotá, D. E., agosto de 1979.