Micelio

Artículo 4

Modificar Parcialmente El Artículo 3° Del Acuerdo Número 094 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional De Córdoba Para El Centro De Atención De La Localidad De Cereté, En Los Siguientes Términos; A) Suprimir El Empleo Que Sé Indica A Continuación: N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Auxiliar De Servicios Administrativos Completa Ii 12 B) Crear Los Siguientes Empleos: N° De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Médico General Parcial ( 4 Hs) 36 1 Técnico De Servicios Administrativos Completa Ii 15 El Parágrafo I O Quedará Así: "parágrafo 1° El Médico General Desempeñará, Además De Las Funciones Asistenciales Propias De Su Profesión, Las Funciones De Coordinación Del Centro De Atención De La Localidad De Cereté Y Lás Asistenciales Que Le Sean Programadas En Montería, Por Designación Del Gerente Seccional"

Decreto 2688 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 131 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Córdoba, con mod ficaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modificar parcialmente el artículo 3° del Acuerdo número 094 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Córdoba para el Centro de Atención de la localidad de Cereté, en los siguientes términos

a)

Suprimir el empleo que sé indica a continuación: N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12

b)

Crear los siguientes empleos: N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado 1 Médico General Parcial ( 4 hs) 36 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa II 15 El

Parágrafo

I o quedará así: "

Parágrafo 1

El Médico General desempeñará, además de las funciones asistenciales propias de su profesión, las funciones de coordinación del Centro de Atención de la localidad de Cereté y lás asistenciales que le sean programadas en Montería, por designación del Gerente Seccional". Adicionar el artículo 3° del Acuerdo número 094 de 1980, con los siguientes

Parágrafo

s: "

Parágrafo 4

El Médico General, además de la atención médica ambulatoria de los beneficiarios, atenderá el control de la salud de las embarazadas y de los niños y hará el control de los pacientes hospitalizados en la localidad". "

Parágrafo 5

El Técnico de Servicios Administrativas desempeñará las funciones de Auxiliar de Servicios Administrativos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2688 de 1980