Micelio

Artículo 45

Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, sancionará también a los titulares de los órganos de administración y vigilancia, a los empleados y a los liquidadores de las cooperativas, por las infracciones que les sean personalmente imputables, señaladas a continuación:

1.

Utilizar la denominación o el acuerdo cooperativo para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a las características de las cooperativas, o no permitidos a éstas, por las normas legales vigentes.

2.

No aplicar los fondos de educación y solidaridad a los fines legales y estatutariamente establecidos.

3.

Repartir entre los asociados las reservas, auxilios o donaciones de carácter patrimonial.

4.

Acreditar a los asociados excedentes cooperativos por causas distintas a las previstas en la ley.

5.

Avaluar arbitrariamente los aportes es especie o adulterar las cifras consignadas en los balances.

6.

Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por prescripción legal o estatutaria.

7.

Ser renuente a los actos de inspección y vigilancia.

8.

Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas.

9.

No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y los reglamentos internos.

10.

No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deban ser sometidos a la asamblea para su aprobación.

11.

No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades estatutarias.

12.

No observar en la liquidación las formalidades previstas en la Ley y los estatutos, y

13.

Las derivadas de incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la ley o los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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