El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, sancionará también a los titulares de los órganos de administración y vigilancia, a los empleados y a los liquidadores de las cooperativas, por las infracciones que les sean personalmente imputables, señaladas a continuación:
Utilizar la denominación o el acuerdo cooperativo para encubrir actividades o propósitos especulativos o contrarios a las características de las cooperativas, o no permitidos a éstas, por las normas legales vigentes.
No aplicar los fondos de educación y solidaridad a los fines legales y estatutariamente establecidos.
Repartir entre los asociados las reservas, auxilios o donaciones de carácter patrimonial.
Acreditar a los asociados excedentes cooperativos por causas distintas a las previstas en la ley.
Avaluar arbitrariamente los aportes es especie o adulterar las cifras consignadas en los balances.
Admitir como asociados a quienes no puedan serlo por prescripción legal o estatutaria.
Ser renuente a los actos de inspección y vigilancia.
Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas.
No asignar a las reservas y fondos obligatorios las cantidades que correspondan de acuerdo con la ley, los estatutos y los reglamentos internos.
No presentar oportunamente a la asamblea general los informes, balances y estados financieros que deban ser sometidos a la asamblea para su aprobación.
No convocar a la asamblea general en el tiempo y con las formalidades estatutarias.
No observar en la liquidación las formalidades previstas en la Ley y los estatutos, y
Las derivadas de incumplimiento de los deberes y funciones previstos en la ley o los estatutos.