Dentro de los cinco días siguientes a celebración del sorteo, las partes, hayan concurrido o no al mismo, tendrán derecho de pedir el reemplazo de los jurados que se hallaren legalmente impedidos; el juez, si encontrare justificada la petición, ordenar que mediante sorteo parcial sean reemplazados.
Igualmente, dentro de los cinco días siguientes al sorteo el juez podrá decretar de oficio el reemplazo de los jurados que estén impedidos legalmente.
Si lo considera suficiente, el Juez podrá deferir al juramento de los mismos designados o de la parte que alega el impedimento.
En todo caso, el juez debe tener presente, como norma invariable, que la ley exige la absoluta imparcialidad de los Jueces de hecho y que es necesario evitar que haya en ellos, cualquier motivo que perturbe la imparcialidad de su conciencia.