º. El Director General de una Corporación Autónoma Regional y de una de Régimen Especial tiene la calidad de servidor público y tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo Directivo de la respectiva corporación, previo el lleno de los requisitos legales.
Decreto 2555 de 1997 →Vigente
Artículo 5
El Director General De Una Corporación Autónoma Regional Y De Una De Régimen Especial Tiene La Calidad De Servidor Público Y Tomará Posesión De Su Cargo Ante El Presidente Del Consejo Directivo De La Respectiva Corporación, Previo El Lleno De Los Requisitos Legales
Decreto 2555 de 1997 · por el cual se establece el procedimiento para la designación del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Régimen Especial y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.