Los Gobernadores, Intendentes, Comisario, Visitadores y demás agentes del Gobierno, están en la obligación de velar porque todas las empresas de que trata el artículo 1º de la Ley 37 de 1921 den estricto cumplimiento a las disposiciones legales sobre seguro colectivo obligatorio, dando cuenta al Ministerio de Agricultura y Comercio de las que hayan dejado de cumplirlas para hacerles los requerimientos que sean necesarios. Comuníquese y publíquese.
Artículo 16
Los Gobernadores, Intendentes, Comisario, Visitadores Y Demás Agentes Del Gobierno, Están En La Obligación De Velar Porque Todas Las Empresas De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 37 De 1921 Den Estricto Cumplimiento A Las Disposiciones Legales Sobre Seguro Colectivo Obligatorio, Dando Cuenta Al Ministerio De Agricultura Y Comercio De Las Que Hayan Dejado De Cumplirlas Para Hacerles Los Requerimientos Que Sean Necesarios
Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.