Micelio

Artículo 16

Los Gobernadores, Intendentes, Comisario, Visitadores Y Demás Agentes Del Gobierno, Están En La Obligación De Velar Porque Todas Las Empresas De Que Trata El Artículo 1º De La Ley 37 De 1921 Den Estricto Cumplimiento A Las Disposiciones Legales Sobre Seguro Colectivo Obligatorio, Dando Cuenta Al Ministerio De Agricultura Y Comercio De Las Que Hayan Dejado De Cumplirlas Para Hacerles Los Requerimientos Que Sean Necesarios

Decreto 502 de 1923 · Por el cual se reglamentan las Leyes 37 de 1921 y 32 de 1922 sobre seguro colectivo obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Gobernadores, Intendentes, Comisario, Visitadores y demás agentes del Gobierno, están en la obligación de velar porque todas las empresas de que trata el artículo 1º de la Ley 37 de 1921 den estricto cumplimiento a las disposiciones legales sobre seguro colectivo obligatorio, dando cuenta al Ministerio de Agricultura y Comercio de las que hayan dejado de cumplirlas para hacerles los requerimientos que sean necesarios. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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