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Artículo 15

El Reglamento Establecerá Las Disposiciones Necesarias Para Aplicar Las Normas Contenidas En El Artículo Anterior A Los Diversos Casos Particulares

Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reglamento establecerá las disposiciones necesarias para aplicar las normas contenidas en el artículo anterior a los diversos casos particulares. En especial, regulará lo concerniente

a)

A la totalización respecto de períodos cumplidos bajo un régimen especial correspondiente a determinada profesión o actividad:

b)

A la forma de considerar las diferentes legislaciones sobre salario base de cálculo de la prestación y sobre suplementos por miembros de la familia;

c)

A los derechos y situaciones de quienes no puedan obtener el derecho a pensión por no haberlo adquirido simultáneamente en todas las instituciones a que estuvo afiliado;

d)

A Ia forma de considerar las disposiciones bre pensiones mínimas y máximas;

e)

Al cómputo de las fracciones de tiempo, y

f)

A todos los demás aspectos técnicos y de trámite. El reglamento regulará también lo relativo a los procedimientos administrativos y de tramitación de las pensiones que deban ser concedidas de conformidad con el artículo anterior, así como los plazos que deban cumplirse dichos trámites.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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