El reglamento establecerá las disposiciones necesarias para aplicar las normas contenidas en el artículo anterior a los diversos casos particulares. En especial, regulará lo concerniente
A la totalización respecto de períodos cumplidos bajo un régimen especial correspondiente a determinada profesión o actividad:
A la forma de considerar las diferentes legislaciones sobre salario base de cálculo de la prestación y sobre suplementos por miembros de la familia;
A los derechos y situaciones de quienes no puedan obtener el derecho a pensión por no haberlo adquirido simultáneamente en todas las instituciones a que estuvo afiliado;
A Ia forma de considerar las disposiciones bre pensiones mínimas y máximas;
Al cómputo de las fracciones de tiempo, y
A todos los demás aspectos técnicos y de trámite. El reglamento regulará también lo relativo a los procedimientos administrativos y de tramitación de las pensiones que deban ser concedidas de conformidad con el artículo anterior, así como los plazos que deban cumplirse dichos trámites.