Micelio

Artículo 4

A Partir De La Correspondiente Fecha De Implantación Del Sistema Con Arreglo A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, No Serán Válidas Las Inscripciones De Nacimientos Que Se Efectúen En Los Libros Actualmente En Uso

Decreto 1844 de 1971 · Por el cual se determina la fecha a partir de la cual entrará en funcionamiento el nuevo sistema de registro civil de nacimientos establecido por los Decretos-leyes números 1260 y 2158 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la correspondiente fecha de implantación del sistema con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto, no serán válidas las inscripciones de nacimientos que se efectúen en los libros actualmente en uso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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