Micelio

Artículo 4

Ley 104 de 1919 · Por la cual se dispone la división de algunos terrenos de resguardo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos de que trata la parte final del artículo 35 de la Ley 89 de 1890 y otros cualesquiera que se ejerciten en las diligencias de formación del censo, se concederán siempre en el efecto devolutivo y dentro del término de dos días y serán resueltos de plano por el superior de segunda o tercera instancia dentro de los ocho días siguientes al recibo de las

Copias de lo pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 104 de 1919