Micelio

Artículo 53

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Visa Temporal Ordinaria sólo podrá ser solicitada por primera vez ante una Oficina Consular de la República, salvo las excepciones previstas en este Decreto. Se entiende que una Visa Temporal Ordinaria se solicita por primera vez, cuando

1.

El solicitante no ha sido titular de visa para ingresar al territorio nacional.

2.

El solicitante haya sido titular de Visa Temporal Visitante, salvo las excepciones previstas para el Visitante Técnico y para el titular de Visa Visitante Entrevista.

3.

El solicitante haya sido titular de Visa Temporal y no presente nueva solicitud dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento de la visa de que era titular, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996