Artículo primero. El artículo primero del Decreto número 239 del 4 de febrero de 1983 quedará así: Establécese con carácter obligatorio en todos los planteles oficiales y no oficiales, la cátedra de Educación para la Democracia, la Paz y la Vida Social, para los niveles de Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y el cielo de Educación Media Vocacional.
Los contenidos de esta cátedra se desarrollarán en forma integrada, dentro del área de Sociales, así: en Preescolar y Básica Primaria, se incorporarán a los Estudios Sociales. En Básica Secundaria (grados 6º a 9º), se incorporarán en la asignatura de Historia, en Media Vocacional (grados 10 y 11), se Incorporarán a la asignaturas de Comportamiento y Salud.
La incorporación de los contenidos de dicha cátedra, al área de Sociales, no modifica el sistema de evaluación vigente.