Micelio

Artículo 1

Decreto 239 De 1983

Decreto 900 de 1984 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 239 del 4 de febrero de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo primero del Decreto número 239 del 4 de febrero de 1983 quedará así: Establécese con carácter obligatorio en todos los planteles oficiales y no oficiales, la cátedra de Educación para la Democracia, la Paz y la Vida Social, para los niveles de Preescolar, Básica (Primaria y Secundaria) y el cielo de Educación Media Vocacional.

Parágrafo 1

Los contenidos de esta cátedra se desarrollarán en forma integrada, dentro del área de Sociales, así: en Preescolar y Básica Primaria, se incorporarán a los Estudios Sociales. En Básica Secundaria (grados 6º a 9º), se incorporarán en la asignatura de Historia, en Media Vocacional (grados 10 y 11), se Incorporarán a la asignaturas de Comportamiento y Salud.

Parágrafo 2

La incorporación de los contenidos de dicha cátedra, al área de Sociales, no modifica el sistema de evaluación vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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