Micelio

Artículo 67

Prohibición Para Doble Subsidio Familiar

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibición para doble subsidio familiar. En ningún caso habrá lugar al reconocimiento de doble subsidio familiar. Cuando el cónyuge del Oficial o Suboficial preste sus servicios en el Ramo de Defensa, el subsidio familiar se reconocerá en cabeza de aquél de los cónyuges que perciba mayor asignación básica. El Oficial o Suboficial cuyo cónyuge preste servicios en otra entidad oficial o privada, para tener derecho al subsidio familiar pagado por el Ramo de Defensa, deberá acreditar que su cónyuge ha renunciado a dicha prestación de la entidad a donde trabaja, mediante certificación expedida por esta última.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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