La suma de que habla el artículo anterior será adjudicada por el Poder Ejecutivo al empresario que trajere al Cauca un vapor que no sea de menor capacidad ni de condiciones de construcción inferiores á las del vapor Cauca, que navega en dicho río.
Ley 64 de 1896 →Vigente
Artículo 2
Ley 64 de 1896 · por la cual se subvenciona la navegación de varios ríos y se da una autorización al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.