Se tomarán todas las medidas necesarias para hacer que las autoridades administrativas o de policía. presten eficaz apoyo a Magistrados y Jueces en el estricto cumplimiento de sus providencias. Para dar la orden de auxilio será menester que haya razones fundadas y demostrativas de que una providencia u orden judicial está siendo desobedecida o violada, o temor fundado de que pueda serlo; y que conste además que el Gobernador del Departamento de residencia del Juez que demanda el auxilio, no pueda darlo en forma adecuada.
Decreto 190 de 1934 →Vigente
Artículo 21
Se Tomarán Todas Las Medidas Necesarias Para Hacer Que Las Autoridades Administrativas O De Policía
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.