Micelio

Artículo 14

Decreto 1777 de 2003 · por el cual se escinde la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se crea la Cajanal S. A. EPS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Vicepresidencia Técnica. Corresponde a la Vicepresidencia Técnica, ejercer las siguientes funciones: 14.1 Organizar y dirigir el modelo de prestación de los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 14.2 Desarrollar las actividades que aseguran la prestación de los servicios de salud a los afiliados cotizantes y beneficiarios, en forma eficiente, oportuna y de calidad. 14.3 Ejecutar las operaciones propias de las Entidades Promotoras de Salud, especialmente las relacionadas con el Fondo de Solidaridad y Garantía en lo relativo a la compensación, administración de la base de datos de afiliados y el pago de prestación de servicios. 14.4 Desarrollar las actividades de Administración de Red de Prestadores y Garantía de Calidad para asegurar el desarrollo del negocio de salud con calidad. 14.5 Ejecutar los procesos a su cargo, conforme a las disposiciones que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 14.6 Formular los criterios de la política de mercadeo y de servicio al cliente a nivel nacional. 14.7 Definir, realizar y asegurar el cumplimiento de estrategias y planes de acción globales para los procesos de mercadeo, ventas y servicio al cliente, que aseguren la sostenibilidad de la Sociedad. 14.8 Programar y coordinar la prestación de los servicios contenidos en los planes de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. 14.9 Administrar el Sistema de Información Integral de Salud de la EPS. 14.10 Dirigir la implementación y administración de los programas de garantía de calidad de los servicios de salud. 14.11 Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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