Micelio

Artículo 845

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el demandante pide que el opositor preste caución de pagar los perjuicios que resulten de la oposición, el Juez la decreta y si no se da dentro de seis días, se entiende que desiste de la misma, sin perjuicio de que pueda hacer valer su derecho por la vía ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931