La Asamblea de Partes y la Junta de Signatarios en la toma de decisiones en los aspectos de orden técnico-jurídico dentro del marco general de las disposiciones que regulan las telecomunicaciones en el ámbito internacional y en especial en el área de la región, podrán recurrir a un Comité de Jurisperitos, con el propósito de asesorarlos, integrado por dos representantes de cada país miembro de la OATS. Este Comité tendrá carácter de no permanente y ad honorem, y será convocado por la Asamblea de Partes o Junta de Signatarios cuando lo requieran. Ni la convocatoria al Comité, ni los dictámenes de éste, tendrán carácter vinculante.
CAPITULO VIGESIMOSEGUNDO
Disposiciones transitorias.