Micelio

Artículo 82

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando la Junta de Signatarios o uno o más Signatarios consideren que un Signatario ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la OATS, podrán elevar su reclamo ante la Junta de Signatarios, con los antecedentes del caso.

i)

A tal fin, el o los denunciantes acompañarán los documentos y demás información que acrediten los hechos relativos a la denuncia, los cuales serán presentados por intermedio del Organo Ejecutivo de la OATS;

ii) El Organo Ejecutivo de la OATS constatará que la documentación y demás información señalada sean las suficientes para acreditar los hechos relativos a la denuncia;

iii) El Organo Ejecutivo de la OATS distribuirá la documentación pertinente a todas las Partes y Signatarios a la brevedad posible, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la presentación de la denuncia;

iv) Recibida la documentación, las Partes y Signatarios acusarán recibo de la misma. La denuncia será considerada por la Junta de Signatarios en su primera reunión ordinaria siguiente, no antes de tres (3) meses ni después de cinco (5) meses con respecto a la fecha de presentación de la denuncia. En caso de no existir ninguna reunión ordinaria en el lapso mencionado de cinco (5) meses, se convocará a una reunión extraordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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