Micelio

Artículo 7

Continuidad En La Prestación De Servicios

Ley 2377 de 2024 · por medio de la cual se crean los Consultorios Psicológicos Comunitarios en los programas de psicología de las instituciones de educación superior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estudiantes pertenecientes al consultorio atenderán de forma periódica a los pacientes que se encuentren bajo su responsabilidad y en este mismo sentido, cuando el estudiante culmine su proceso dentro del consultorio, deberá entregar el historial psicológico y la evolución del proceso del paciente al estudiante que lo sustituya. El procedimiento relativo a la sustitución y entrega de los historiales psicológicos serán determinados por la Dirección de los Consultorios Psicológicos Comunitarios.

Durante los recesos y vacaciones académicas dispuestos por la institución de educación superior, los estudiantes podrán seguir ejecutando todas las gestiones y los actos tendientes al desarrollo de la asistencia psicológica brindado a favor de los pacientes, de acuerdo con las determinaciones que indique la institución de educación superior en el marco de su autonomía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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