La Compañía Subsidiaria estará obligada a otorgar la escritura de propiedad a los beneficiarios de la póliza si dicha escritura no se hubiere extendido antes de la muerte del respectivo empleado u obrero. Es entendido que estas disposiciones no se oponen a que la Compañía y el Banco exijan a los empleados y obreros que se amparen con la póliza colectiva de este, para proteger la parte de la deuda que no quede cubierta con el seguro del empleado u obrero en la empresa o entidad donde trabaja.
Ley 166 de 1938 →Vigente
Artículo 4
Ley 166 de 1938 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 170 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.