Micelio

Artículo 4

Ley 166 de 1938 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 170 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Compañía Subsidiaria estará obligada a otorgar la escritura de propiedad a los beneficiarios de la póliza si dicha escritura no se hubiere extendido antes de la muerte del respectivo empleado u obrero. Es entendido que estas disposiciones no se oponen a que la Compañía y el Banco exijan a los empleados y obreros que se amparen con la póliza colectiva de este, para proteger la parte de la deuda que no quede cubierta con el seguro del empleado u obrero en la empresa o entidad donde trabaja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 166 de 1938