º El Consejo de Informática y Recursos H umanos deberá presentar al Presidente de la República cada seis (6) semanas, a partir de la fecha de expedición del presente decreto, informe sobre el avance de sus actividades, así como uno final al culminar sus labores.
Decreto 146 de 1983 →Vigente
Artículo 6
El Consejo De Informática Y Recursos H Umanos Deberá Presentar Al Presidente De La República Cada Seis (6) Semanas, A Partir De La Fecha De Expedición Del Presente Decreto, Informe Sobre El Avance De Sus Actividades, Así Como Uno Final Al Culminar Sus Labores
Decreto 146 de 1983 · Por el cual se crea el Consejo de Informática y Recursos Humanos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.