Micelio

Artículo 14

El Remitente De Un Objeto Certificado Podrá Retirarlo Del Servicio O Modificar La Dirección Primitiva, Siempre Que No Haya Sido Entregado Al Destinatario

Decreto 1375 de 1942 · Por medio del cual se reglamenta el Servicio de Certificados de y para el Exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El remitente de un objeto certificado podrá retirarlo del servicio o modificar la dirección primitiva, siempre que no haya sido entregado al destinatario. Estas solicitudes, lo mismo que las reclamaciones de envíos de o para el exterior, deberán tramitarse exclusivamente por conducto del departamento Internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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