Micelio

Artículo 27

Tesis Para Ascenso A Coronel

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tesis para ascenso a Coronel. La tesis que establece el artículo 36 del Decreto 1212 de l990, como requisito especial para los Tenientes Coroneles no diplomados en Academia Superior, se tramitará según el siguiente procedimiento: a) El Oficial presentará a la Dirección General tres (3) temas relacionados con su especialidad, con un mínimo de doce (12) meses de anticipación a la fecha en que cumpla antigüedad para ascenso; b) Dentro de los quince (15) días siguientes, la Dirección General informará al Oficial el tema seleccionado. Si no aprobare ninguno de los temas presentados, le fijará uno para que el Oficial lo desarrolle; c) Dentro de los ocho (8) días siguientes a la aprobación o imposición del tema de investigación, el Oficial interesado informará el nombre de la persona que actuará como Presidente de la misma; d) A partir de la aprobación o imposición del tema el Oficial dispondrá de seis (6) meses para la presentación del trabajo escrito, el cual deberá ajustarse a las normas metodológicas establecidas por la Dirección General de la Policía Nacional; e) Para su estudio y calificación, la Dirección General de la Policía Nacional nombrará una Junta compuesta por tres (3) Oficiales de mayor jerarquía que el autor de la tesis; presidida por el más antiguo de los miembros. Cuando se trate de temas esencialmente técnicos o especializados, la Dirección General designará como peritos asesores de la Junta, a los especialistas que ésta solicite; f) Cada jurado y perito(s) que intervenga en la calificación de la tesis presentará su evaluación según formato elaborado por la Dirección Docente. El promedio numérico de la evaluación individual será la nota definitiva y la Junta dispondrá de treinta (30) días para presentar la calificación; g) Dentro de los quince (15) días siguientes, el interesado deberá sustentar oralmente la tesis ante la Junta convocada por su Presidente; h) La sustentación oral será igualmente calificada por cada uno de los miembros de la Junta. El promedio de sus calificaciones, será la calificación de la prueba oral; i) La calificación definitiva será el resultado del promedio de los siguientes criterios: %

1.

Sustentación oral 20

2.

Ayuda de apoyos 10

3.

Manejo de preguntas 10

4.

Trabajo escrito 60 j) Para aprobación de la tesis oficial deberá obtener una calificación definitiva mínima de ochenta sobre cien (80/100); k) Impuesta la calificación definitiva, el Presidente de la Junta levantará un acta que se tramitará acompañada de los documentos utilizados en el procedimiento; l) La Dirección General por intermedio de la Dirección de Personal, notificará por escrito al interesado la calificación final.

Parágrafo

Cuando la tesis no sea aprobada no habrá lugar a la imposición de una nueva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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