Micelio

Artículo 902

Para Sueldos En Doce (12) Meses, De Enero A Diciembre, Así: Directora (Interna) $

Decreto 123 de 1943 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y alimentación de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Señoritas de Bucaramanga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnas y empleadas internas de la Escuela Normal de Señoritas de Bucaramanga, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capitulo 03, articulo 902 Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, así: Directora (interna) $.190.00 2.280.00 Subdirectora (interna) 140.00 1.680.00 Secretaria-Habilitada (interna) 120.00 1.440.00 Seis Profesoras internas, a $ 100 cada una 600.00 7.200.00 Profesor de Música y Canto 50.00 600.00 Médico-Profesor 100.00 1.200.00 Dentista 50.00 600.00 Capellán 50.00 600.00 Ecónoma (interna).. 50.00 600.00 Enfermera (interna) 40.00 480.00 Portera (interna) 30.00 360.00 Profesorado externo, hasta 01 horas de clases mensuales, a $ 1.50 la hora 451.50 5.418.00 Totales 1.871.50 22.458.00

b)

Capitulo 63, artículo 903. Para alimentación en diez (10) meses, de febrero a noviembre, así: Mensual Total De cuarenta y cinco (45) alumnas internas, a $ 16 cada una $ 720.00 7.200.00 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio y demás gastos de esta Normal 176.00 Total, $ 7.376.00

Parágrafo

La partida de $ 20.000 que debe aportar el Departamento de Santander, conforme al contrato de nacionalización de esta Normal, será distribuido por resolución del Ministerio de Educación Nacional para atender a los demás gastos de sostenimiento de este plantel. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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